30 mayo, 2023

Medidas pre cautelares y cautelares en la prevención de violencia hacia la mujer: Orden de Alejamiento

Por Cristabel Alvarado.


“Leyes hay, lo que falta es justicia”. Ernesto Mallo, escritor argentino.

Muchas veces oímos sobre las famosas “órdenes de alejamiento” que se emiten luego de una denuncia interpuesta en la policía nacional pero poco hemos escuchado sobre su efectividad. ¿A qué se debe esto?, ¿Por qué existen tantos casos de femicidio, aún cuando algunas de estas mujeres ya habían interpuesto una denuncia?

“Ellas Quieren Saber” y por eso, consultamos con dos especialistas en el tema de violencia de género: Sandra Arceda, del colectivo 8 de marzo y la abogada Rosario Flores.

Las medidas pre cautelares y cautelares, son procesos legales que están tipificados en el Código de Familia, sin embargo, cuando se trata violencia intrafamiliar, esto se describe y refleja de manera más amplia y específica en la Ley Especial 779, “Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres”, y se ordenan con el fin de resguardar la vida de la persona afectada. Sandra Arceda, explica que, según la Ley especial, las medidas pre cautelares y cautelares son de naturaleza preventiva y que en su artículo 23, se habla sobre la protección a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial.

“Las medidas pre cautelares, se ordenan antes de establecer un juicio formal. La ley faculta a la policía, comisarías, instituciones que están en los municipios para establecerlas… son medidas preventivas que se justifican por los procesos investigativos que se asume deben realizar las autoridades sin pérdida de tiempo”, nos aclara Sandra.

La abogada Rosario Flores, comenta que “una de las principales recomendaciones es denunciar, para poder establecer antecedentes y se decreten medidas cautelares, sin embargo, aunque la ley habla de protección, esto expone aún más a la víctima, ubicándola en mayor riesgo, ya que una vez que las dictan, no hay un seguimiento efectivo a su aplicación; estas son debilidades del sistema, aun así, la indicación es que se deben establecer los precedentes y siempre denunciar”. Sentenció Flores.

Flores recomienda pensar siempre en otras acciones complementarias para proteger efectivamente a la mujer y su familia. Mientras más personas estén conscientes del peligro que corre una mujer más posibilidades tenemos de limitar el riesgo de agresión.

Medidas Pre cautelares:

Aunque la Ley contempla que son diversas según la dimensión de los casos, entre las principales medidas precautelares están:

  • Que el hombre debe alejarse de la víctima a un radio mínimo de 200 metros.
  • Se le prohíbe realizar actos de intimidación, persecución, acoso contra la mujer, incluyendo el uso de medios electrónicos, escrito o audiovisual para el mismo fin.
  • Se le ordena no portar ningún tipo de armas,

Medidas cautelares:,

  • Retención migratoria.
  • Se le suspende el derecho de visita a sus hijos e hijas e interferir en el ejercicio de la tutela, etc., cuando éstos hayan sido víctima de violencia o cuando se encuentren bajo la tutela de la madre que ha sido víctima de violencia. Si las medidas y ordenes no son acatadas, un juez puede ordenar y dictaminar cárcel preventiva al agresor.

Arceda comenta que la Ley (779), es completa y que, a través de estas medidas, protege la integridad física para las mujeres que están viviendo violencia, recordemos que es exclusiva para las mujeres víctimas de violencia y hombres agresores. Si un hombre no es agresor no tiene por qué sentir rechazo para esta ley, porque no es para todos los hombres sino para los hombres violentos y machistas.

Mediación

En Nicaragua, según el artículo 46 de la reforma a la Ley 779, la mediación es permitida en “delitos menos graves” como: violencia física, psicológica, intimidación o amenazas contra la mujer, sustracción de hijos, y solo procederá en los casos que el agresor no tenga antecedentes penales y la víctima por su voluntad acepte el procedimiento.

“Cuando a la mujer víctima de abuso, se le sugiere que ponga denuncia para que le decreten medidas cautelares, muchas dicen: “no, porque se va poner peor, si el sigue libre” … ellas quieren que queden presos, pero cuando llegan a poner las denuncias las llaman en primer lugar a mediación, sin embargo, muchas veces y desgraciadamente luego de una mediación ocurren las peores agresiones”. Insistió la abogada.

Para las defensoras de los derechos de la mujer, sobre todo ante violencia intrafamiliar, consideran que la mediación no debería permitirse bajo ninguna circunstancia. Como decía el filósofo Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”

Aunque es lamentable, este es un mensaje de impunidad que se manda pues las autoridades están para garantizar la integridad de las personas pero ya según sus procedimientos, estos son delitos menos graves, que no ameritan ninguna prisión preventiva y quedan en denuncia como falta, y la mayoría ni siquiera son llevados a los juzgados.

¿Cuál sería una ruta crítica para la mujer que sufre violencia?

La ruta crítica de la mujer que sufre violencia, es que se reinstalen las comisarías de la mujer y se insista en mejorar su eficacia.

Que sean oficiales especializados en materia de violencia con enfoque de género e incluso que tengan conocimiento en temas de derecho de familia. Es vital que en las Comisarías y en todo el sistema legal haya conciencia de la diligencia con la que se debe actuar. El tiempo de reacción casi siempre hace la diferencia entre el éxito o el fracaso de la acción de protección.

Una ruta crítica tiene que ser en primer lugar que haya un acceso a justicia real y pronta, porque una justicia rogada no es justicia, que una mujer tenga que ir 3 o 4 veces a poner una denuncia, que nadie la atienda, que no le presten interés porque no hay personal suficiente eso no es justicia, ahí no tenemos una verdadera “Ruta” sino lo contrario, un callejón sin salida. concluyó Flores.


La violencia machista afecta a miles de familias del país y deriva en cifras alarmantes y crecientes de asesinatos a mujeres, lesiones físicas y psicológicas y en general, vidas de mujeres y niños convertidas en verdaderos infiernos.

Se reconoce que Nicaragua ha aprobado políticas que institucionalmente son un avance hacia la equidad pero las cifras de violencia no bajan. antes bien, han crecido. ¿Por qué? La cultura machista heredada, la impunidad de los agresores, la tolerancia social, la falta de solidaridad activa en la comunidad y la falta de acción diligente por parte de las autoridades competentes, explican gran parte del problema.

Las mujeres feministas organizadas rechazan el mecanismo de la mediación pues no procede porque es evidentemente que no hay igualdad entre el agresor y la víctima.

Autoridades y defensoras coinciden en que las mujeres conocen y usan muy poco los recursos que en teoría pueden protegerlas. La denuncia y seguimiento de su proceso, la orden de alejamiento, etc, son recursos que si no se usan bien no nos protegen.

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